Artículo 117 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa (persona moral) está en concurso mercantil (es decir, en una especie de quiebra supervisada por un juez), se considera que está actuando para engañar a sus acreedores (a quienes les debe dinero) si hace negocios con ciertas personas o empresas después de la fecha que el juez fijó como punto de partida. La única forma de evitar que se considere fraude es que la empresa demuestre que actuó de buena fe, sin intención de perjudicar a nadie. Las personas con las que no se debe negociar para evitar sospechas son, por ejemplo: los dueños, directores o empleados importantes de la empresa, sus familiares cercanos (como esposa/o, concubina/o, padres, hijos, hasta primos hermanos o tíos), o cualquier persona o empresa que controle más de la mitad de las decisiones de la empresa en quiebra. También aplica para otras empresas que estén controladas por la misma persona o grupo que controla a la empresa en quiebra.
Texto oficial
Artículo 117.- En caso de Comerciantes que sean personas morales se presumen actos en fraude de acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe, las operaciones en contra de la Masa realizadas con las personas siguientes: I. El administrador, miembros del consejo de administración o empleados relevantes del Comerciante o de las personas morales señaladas en la fracción IV siguiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 270 Bis, o bien con el cónyuge, concubina o concubinario, parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, o hasta el segundo si el parentesco fuere por afinidad, así como parientes por parentesco civil de las personas antes mencionadas; Fracción reformada DOF 10-01-2014 II. Aquellas personas físicas que conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital del Comerciante sujeto a concurso mercantil o de las personas morales señaladas en la fracción IV siguiente, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales del Comerciante sujeto a concurso; LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 33 de 103 Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. Aquellas personas morales en las que exista coincidencia de los administradores, miembros del consejo de administración o directivos relevantes con los del Comerciante sujeto a concurso mercantil, y Fracción reformada DOF 10-01-2014 IV. Aquellas personas morales, directa o indirectamente, controladas por el Comerciante, que ejerzan control sobre este último, o bien que sean controladas por la misma sociedad que controla al Comerciante. Fracción reformada DOF 10-01-2014
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