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Artículo 116 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un comerciante es una persona física (un negocio de una sola persona), la ley presume que está haciendo trampa a sus acreedores si, después de cierta fecha, hace operaciones con su esposa, esposo, pareja, familiares hasta ciertos grados, o con empresas donde él o sus familiares tengan control. Esto significa que se asume que actuó mal, a menos que él pueda demostrar que no sabía nada y actuó de buena fe.

Texto oficial

Artículo 116.- En el evento de que el Comerciante sea una persona física se presumen actos en fraude de acreedores, si se realizan a partir de la fecha de retroacción, salvo que el interesado pruebe su buena fe, las operaciones en contra de la Masa realizadas con las personas siguientes: I. Su cónyuge, concubina o concubinario, parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, o hasta el segundo si el parentesco fuere por afinidad, así como parientes por parentesco civil, o II. Personas morales, en las que las personas a que se refiere la fracción anterior o el propio Comerciante sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales. Fracción reformada DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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