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Artículo 132 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Después de que termine el tiempo que marca el artículo 130, el juez tiene cinco días para emitir su fallo. En ese fallo va a decidir si reconoce las deudas, cómo las ordena y cuáles se pagan primero. Para tomar esa decisión, el juez revisa la lista final que le entregó el conciliador (la persona que ayuda a llegar a un acuerdo) junto con todos los papeles que se adjuntaron. Básicamente, el juez ya no investiga más, solo usa lo que ya está en el expediente.

Texto oficial

Artículo 132.- Transcurrido el plazo mencionado en el artículo 130 de esta Ley, el juez, dentro de los cinco días siguientes, dictará la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos tomando en consideración la lista definitiva presentada por el conciliador, así como todos los documentos que se le hayan anexado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.