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Artículo 131 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El conciliador no tendrá la culpa si la lista final de deudas tiene errores, siempre y cuando esos errores hayan sido causados por fallas en los libros contables del comerciante o porque no se registró una deuda a tiempo. Tampoco será su responsabilidad si el problema se pudo evitar pidiendo a tiempo que se reconociera un crédito o impugnando la lista provisional. Es decir, si el comerciante lleva mal sus cuentas o alguien no reclama a tiempo, el conciliador no paga el pato.

Texto oficial

Artículo 131.- El conciliador no será responsable por los errores u omisiones que aparezcan en la lista definitiva de reconocimiento de créditos, que tengan como origen la falta de registro del crédito o cualquier otro error en la contabilidad del Comerciante, y que pudieran haberse evitado con la solicitud de reconocimiento de crédito o con la formulación de objeciones a la lista provisional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.