Artículo 130 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El conciliador (la persona que ayuda a resolver el desacuerdo entre el comerciante y sus deudores) tiene 10 días exactos, sin posibilidad de prórroga, para hacer y entregar al juez la lista final de todas las deudas que se deben pagar. Para hacer esa lista, debe basarse en la lista provisional que ya hizo antes, en las quejas que haya recibido contra ella, en las deudas que ya tienen una sentencia firme (es decir, que ya no se pueden apelar), y en las deudas de impuestos y sueldos que le hayan avisado al comerciante hasta ese momento. Si el conciliador no entrega la lista a tiempo, el juez lo obligará usando medidas como multas o apercibimientos, y si no la presenta en 5 días más, el juez pedirá que se nombre a otro conciliador.
Texto oficial
Artículo 130.- El conciliador contará con un plazo improrrogable de diez días contados a partir de aquel en que venza el plazo a que se refiere el artículo anterior, para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos, misma que deberá elaborar con base en la lista provisional de créditos y en las objeciones que en su caso se presenten en su contra y en donde se incluyan en los términos aprobados en sentencia que constituye cosa juzgada los créditos respecto de los LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 103 cuales se conozca la existencia de sentencia firme, así como los créditos fiscales y laborales que hasta ese plazo hubieren sido notificados al Comerciante, atendiendo además todas las solicitudes adicionales presentadas con posterioridad a la elaboración de la lista provisional de créditos. Párrafo reformado DOF 27-12-2007 Si el conciliador omite la presentación de la lista definitiva al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior el juez dictará las medidas de apremio que sean necesarias al efecto y, en caso de que no la presente en cinco días más, solicitará al Instituto que designe a un nuevo conciliador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.