Artículo 129 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El conciliador (la persona que ayuda a negociar) entrega al juez una lista provisional de los créditos (deudas que otras personas o empresas tienen contigo). El juez pone esa lista a la vista de ti (el comerciante) y de los acreedores (a quienes les debes) para que tengan 5 días fijos (no se pueden alargar) para presentar por escrito al conciliador, a través del juez, sus quejas u objeciones. Si alguien objeta, debe adjuntar los documentos que considere necesarios. Al día siguiente de recibir esas objeciones, el juez se las entrega al conciliador para que las revise.
Texto oficial
Artículo 129.- Una vez que el conciliador presente al juez la lista provisional de créditos, éste la pondrá a la vista del Comerciante y de los acreedores para que dentro del término improrrogable de cinco días presenten por escrito al conciliador, por conducto del juez, sus objeciones, acompañadas de los documentos que estimen pertinentes, lo que será puesto a disposición del conciliador por conducto del juez, al día siguiente de su recepción. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.