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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El conciliador (la persona encargada de ayudar a resolver la situación del negocio en problemas) debe hacer una lista temporal de las deudas. En esa lista tiene que poner el nombre y domicilio del acreedor (a quien se le debe dinero), cuánto se le debe según lo que dice la ley, las garantías y condiciones de la deuda, y el orden de prioridad para cobrar. También debe explicar por qué propone esas cantidades, justificando si hay diferencias con lo que dice el negocio o el acreedor, e incluir otra lista de las deudas que propone no pagar con sus razones. Además, debe agregar los documentos que usó para hacer la lista o decir dónde están.

Texto oficial

Artículo 128.- En la lista provisional de créditos el conciliador deberá incluir, respecto de cada crédito, la información siguiente: I. El nombre completo y domicilio del acreedor; II. La cuantía del crédito que estime debe reconocerse, en los términos establecidos en el artículo 89; III. Las garantías, condiciones, términos y otras características del crédito, entre ellas el tipo de documento que evidencie el crédito, y IV. El grado y prelación que de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, estime le correspondan al crédito. El conciliador deberá integrar a la lista provisional de créditos, una relación en la que exprese, respecto de cada crédito, las razones y las causas en las que apoya su propuesta, justificando las diferencias que, en su caso, existan con respecto a lo registrado en la contabilidad del Comerciante o a lo solicitado por el acreedor. Asimismo, deberá incluir una lista razonada de aquellos créditos que propone no reconocer. Párrafo reformado DOF 27-12-2007 El conciliador deberá acompañar a la lista provisional de créditos aquellos documentos que considere hayan servido de base para su formulación, los cuales formarán parte integrante de la misma o bien, indicar el lugar en donde se encuentren.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 35) ↗

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