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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya hay una sentencia firme (que ya no se puede impugnar) de un juicio diferente o de un laudo laboral, una resolución de gobierno o un arbitraje, que diga que un comerciante te debe dinero, y esa resolución se emitió antes de la fecha en que se regresó el proceso de concurso mercantil, entonces tienes que llevar copia certificada de ese documento al juez y al conciliador. El juez está obligado a aceptar esa deuda tal como está en la resolución, y la va a incluir en la lista oficial de quiénes cobran primero y cuánto, dentro de la sentencia del concurso mercantil.

Texto oficial

Artículo 127.- Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolución administrativa firme o laudo arbitral anterior a la fecha de retroacción, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito en contra del Comerciante, el acreedor de que se trate deberá presentar al juez y al conciliador copia certificada de dicha resolución. El juez deberá reconocer el crédito en los términos de tales resoluciones, mediante su inclusión en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 35) ↗

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