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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
133

Artículo 133 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el juez decida quiénes son los acreedores y cuánto se les debe, al día siguiente debe avisarles a todos los involucrados. Ese aviso se hace publicando la decisión en el Boletín Judicial o en los estrados del juzgado, que son como tableros de anuncios oficiales. A quienes les tiene que avisar es al comerciante, a los acreedores que ya fueron reconocidos, a los interventores, al conciliador y al Ministerio Público. En pocas palabras, el juez tiene que hacer público su fallo para que todos se enteren rápido.

Texto oficial

Artículo 133.- El juez, al día siguiente de que dicte sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos la notificará al Comerciante, a los Acreedores Reconocidos, a los interventores, al conciliador y al Ministerio Público mediante publicación en el Boletín Judicial o por los estrados del juzgado.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 36) ↗

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