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Artículo 133 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una vez que el juez decida quiénes son los acreedores y cuánto se les debe, al día siguiente debe avisarles a todos los involucrados. Ese aviso se hace publicando la decisión en el Boletín Judicial o en los estrados del juzgado, que son como tableros de anuncios oficiales. A quienes les tiene que avisar es al comerciante, a los acreedores que ya fueron reconocidos, a los interventores, al conciliador y al Ministerio Público. En pocas palabras, el juez tiene que hacer público su fallo para que todos se enteren rápido.

Texto oficial

Artículo 133.- El juez, al día siguiente de que dicte sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos la notificará al Comerciante, a los Acreedores Reconocidos, a los interventores, al conciliador y al Ministerio Público mediante publicación en el Boletín Judicial o por los estrados del juzgado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.