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Artículo 134 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si debes dinero y nadie te lo cobra por un tiempo, después de cierto plazo esa deuda puede "prescribir" (desaparecer legalmente). Este artículo dice que hay cosas que "interrumpen" la prescripción, es decir, que hacen que el reloj se reinicie y tengas que esperar más tiempo para que la deuda se cancele. Por ejemplo, si tu acreedor pide que lo reconozcan como tal ante un juez (aunque lo haga tarde o mal), si alguien se queja por escrito de la lista de deudas, si un juez ya emitió una sentencia sobre los créditos, o si se presenta una apelación. En esos casos, el tiempo para que prescriba la deuda se detiene y vuelve a empezar desde cero.

Texto oficial

Artículo 134.- Interrumpen la prescripción del crédito de que se trate: I. La solicitud de reconocimiento de crédito aun cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 125 del presente ordenamiento o sea presentada de manera extemporánea; II. Las objeciones que por escrito se realicen respecto de la lista provisional; III. La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación respecto de los créditos incluidos en ella, o IV. La apelación respecto de los créditos cuyo reconocimiento se solicite. Capítulo II De la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.