Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/135
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
135

Artículo 135 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide quién y en qué orden debe cobrar en un juicio (como en una quiebra o concurso mercantil), esa decisión se llama "sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos". Contra esa sentencia, puedes inconformarte presentando un recurso de apelación, que es como pedirle a un juez de segunda instancia que revise lo que decidió el primero. Pero el recurso solo se admite en "efecto devolutivo", lo que significa que la sentencia del primer juez se sigue aplicando mientras esperas la revisión; no se detiene el proceso ni se suspende el pago a los acreedores. En otras palabras, puedes quejarte, pero la orden del juez sigue en pie hasta que un tribunal superior diga otra cosa.

Texto oficial

Artículo 135.- Contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos procede el recurso de apelación. Dicho recurso únicamente se admitirá en efecto devolutivo.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 135 de la LEY de Concursos Mercantiles, explicado | Precedente Legal