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Artículo 136 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 136 de la Ley de Concursos Mercantiles dice quiénes pueden impugnar (es decir, inconformarse o quejarse ante un juez) cuando se decide cuáles son las deudas del negocio en quiebra y a quiénes se les debe pagar primero. Pueden hacerlo el comerciante (el dueño del negocio), cualquier persona a la que le deban dinero (acreedor), los que supervisan el proceso (interventores), la persona que busca un acuerdo (conciliador), el que administra la quiebra (síndico), o el Ministerio Público. Esto aplica incluso si el acreedor que se inconforma no pidió que lo reconocieran como deudor o no dijo nada cuando se publicó la lista provisional de deudas. Es como si, en una rifa donde reparten premios entre los que deben dinero, cualquiera de los involucrados pudiera decir "yo no estoy de acuerdo" y llevarlo al juez, sin importar si antes no había reclamado.

Texto oficial

Artículo 136.- Podrán apelar a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos por sí o por conducto de sus representantes, el Comerciante, cualquier acreedor, los interventores, el conciliador o, en su caso, el síndico, o el Ministerio Público demandante del concurso. Párrafo reformado DOF 27-12-2007 Lo anterior, independientemente de que el acreedor apelante se haya abstenido de solicitar su reconocimiento de crédito o de realizar objeción alguna respecto de la lista provisional. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 103

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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