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Artículo 137 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para apelar una decisión, tienes que presentar el recurso de apelación (que es básicamente pedirle a un juez de mayor rango que revise lo que decidió el juez anterior) directamente ante el mismo juez que dio la sentencia. El plazo para hacerlo es de nueve días, contando a partir del día siguiente de que te notifiquen oficialmente la sentencia sobre cómo se reconocen, ordenan y priorizan las deudas.

Texto oficial

Artículo 137.- El recurso de apelación deberá interponerse ante el propio juez, dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.