- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 137
Artículo 137 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para apelar una decisión, tienes que presentar el recurso de apelación (que es básicamente pedirle a un juez de mayor rango que revise lo que decidió el juez anterior) directamente ante el mismo juez que dio la sentencia. El plazo para hacerlo es de nueve días, contando a partir del día siguiente de que te notifiquen oficialmente la sentencia sobre cómo se reconocen, ordenan y priorizan las deudas.
Texto oficial
Artículo 137.- El recurso de apelación deberá interponerse ante el propio juez, dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.