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Artículo 138 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vas a apelar una decisión de un juez, debes presentar un escrito donde expliques por qué estás inconforme (eso son los "agravios"), ofrezcas tus pruebas y digas qué documentos del caso deben copiarse para llevar al siguiente juez. Si no señalas cuáles son esos documentos que necesitas que se incluyan, el juez rechazará tu apelación de inmediato, sin darte otra oportunidad. Es como cuando en la escuela entregas un trabajo incompleto y el maestro no lo recibe. Así que pon mucha atención a estos detalles desde que haces tu queja.

Texto oficial

Artículo 138.- En el mismo escrito a través del cual se interponga el recurso, el apelante deberá hacer la expresión de agravios, ofrecer pruebas y señalar las constancias que deban incluirse en el testimonio respectivo. Ante la omisión de este último requisito, el juez desechará de plano el recurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.