Artículo 139 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez acepta una apelación, tiene que avisarles a las otras personas que están en el pleito (las "contrapartes") para que, en un plazo de nueve días después de recibir la notificación, puedan responder por escrito defendiendo lo que les convenga. En esa respuesta, la contraparte también debe presentar todas las pruebas que quiera usar. Además, al responder, la parte apelada puede señalar otros documentos del expediente que apoyen su caso; si no lo hace, se entiende que está de acuerdo con los documentos que ya señaló quien puso la apelación.
Texto oficial
Artículo 139.- En el auto en el que se admita el recurso de apelación, el juez mandará correr traslado a las contrapartes del apelante para que, dentro de los nueve días siguientes a la notificación, contesten lo que a su derecho convenga. En dicho escrito la contraparte del apelante deberá ofrecer pruebas. Al contestar los agravios la parte apelada podrá señalar constancias adicionales del expediente, de no hacerlo así se entenderá su conformidad con las señaladas por el apelante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.