Artículo 140 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se acaba el tiempo para que la otra parte responda a tus quejas (los "agravios"), el juez tiene que mandar al día siguiente al tribunal de segunda instancia (el "tribunal de alzada") todos los papeles originales que presentaste tú y los demás involucrados, aunque no haya respuesta de ellos. También debe incluir una copia certificada de lo que ya está en el expediente, junto con cualquier otra prueba que el juez considere importante. Esto aplica sin importar si la otra parte contestó o no.
Texto oficial
Artículo 140.- Al día siguiente de que venza el plazo para contestar agravios, a que se refiere el artículo anterior, con o sin escrito de contestación de agravios, el juez remitirá al tribunal de alzada los escritos originales del apelante, de las otras partes en su caso, así como el testimonio de constancias, adicionado con las que éste estime necesarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.