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Artículo 141 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El tribunal de segunda instancia revisa los documentos que le mandaron del juicio anterior para decidir si acepta o no la apelación. No necesita hacer ningún otro trámite; solo con lo que ya recibió, toma la decisión. En pocas palabras, la autoridad judicial analiza los papeles y define si el caso se puede revisar de nuevo. Esto es para ver si la inconformidad que presentaste cumple con los requisitos.

Texto oficial

Artículo 141.- Recibidos los escritos y el testimonio de constancias, sin más trámite, el tribunal de alzada decidirá sobre la admisión del recurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.