- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 141
Artículo 141 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tribunal de segunda instancia revisa los documentos que le mandaron del juicio anterior para decidir si acepta o no la apelación. No necesita hacer ningún otro trámite; solo con lo que ya recibió, toma la decisión. En pocas palabras, la autoridad judicial analiza los papeles y define si el caso se puede revisar de nuevo. Esto es para ver si la inconformidad que presentaste cumple con los requisitos.
Texto oficial
Artículo 141.- Recibidos los escritos y el testimonio de constancias, sin más trámite, el tribunal de alzada decidirá sobre la admisión del recurso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.