Artículo 142 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso (es como un segundo chance para que un juez más alto revise su caso), el tribunal que va a revisarlo tiene que hacer una junta para escuchar las pruebas y los argumentos. Esa junta se agenda dentro de los 10 días después de que aceptaron el recurso. Solo se puede posponer una vez, y a más tardar debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a la fecha original. Ya que termina la audiencia, el tribunal tiene 5 días para dar su fallo o sentencia.
Texto oficial
Artículo 142.- Dentro de los diez días siguientes a la admisión del recurso, el tribunal de alzada citará a las partes a audiencia de desahogo de pruebas y formulación de alegatos. La audiencia sólo podrá postergarse por una sola vez y en todos los casos deberá desahogarse a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha originalmente establecida. Desahogada la audiencia el tribunal de alzada citará para sentencia y resolverá la apelación dentro de los cinco días siguientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.