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Artículo 143 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez decide quiénes son los acreedores (a quién se le debe dinero) y en qué orden deben cobrar, pero no incluye a alguien en esa lista, esa persona puede inconformarse con una apelación (pedirle a un juez de mayor rango que revise el caso). Mientras espera la respuesta final de esa apelación, esa persona solo puede ejercer los derechos que tienen los acreedores reconocidos (los que sí aparecen en la lista). Eso sí, solo hasta que haya una resolución ejecutoriada (una decisión firme que ya no se puede cambiar) que le diga que sí es acreedor.

Texto oficial

Artículo 143.- Los acreedores que no hayan sido reconocidos en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos e interpongan el recurso de apelación, únicamente podrán ejercer los derechos que esta Ley confiere a los Acreedores Reconocidos, hasta la existencia de resolución ejecutoriada que les atribuya esa calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.