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Artículo 144 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien a quien le deben dinero (el acreedor) le pasa ese derecho de cobro a otra persona, los dos tienen que avisarle al conciliador (la persona encargada de ayudar a llegar a un acuerdo) usando los formatos que pida el Instituto. El conciliador debe hacer público ese aviso siguiendo las reglas que marque el Instituto. En palabras simples, si le venden o traspasan una deuda que le deben, tanto el que la vendió como el que la compró tienen la obligación de reportarlo oficialmente.

Texto oficial

Artículo 144.- En caso de que un acreedor transmita la titularidad de sus créditos por cualquier medio deberá, al igual que el adquirente, notificar la transmisión y sus características al conciliador, en los formatos que al efecto determine el Instituto. El conciliador deberá hacer pública la notificación, conforme a las disposiciones que al efecto emita el Instituto. TÍTULO QUINTO De la conciliación Capítulo Único De la adopción del convenio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.