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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
144

Artículo 144 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien a quien le deben dinero (el acreedor) le pasa ese derecho de cobro a otra persona, los dos tienen que avisarle al conciliador (la persona encargada de ayudar a llegar a un acuerdo) usando los formatos que pida el Instituto. El conciliador debe hacer público ese aviso siguiendo las reglas que marque el Instituto. En palabras simples, si le venden o traspasan una deuda que le deben, tanto el que la vendió como el que la compró tienen la obligación de reportarlo oficialmente.

Texto oficial

Artículo 144.- En caso de que un acreedor transmita la titularidad de sus créditos por cualquier medio deberá, al igual que el adquirente, notificar la transmisión y sus características al conciliador, en los formatos que al efecto determine el Instituto. El conciliador deberá hacer pública la notificación, conforme a las disposiciones que al efecto emita el Instituto. TÍTULO QUINTO De la conciliación Capítulo Único De la adopción del convenio

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 37) ↗

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