Artículo 145 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La etapa de conciliación dura 185 días naturales contados desde la última vez que se publicó la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación. Si la firma de un acuerdo está cerca, el conciliador o los acreedores que representen más de la mitad del dinero que se debe pueden pedir al juez una prórroga de hasta 90 días más. Con el visto bueno del 75% de los acreedores, se puede pedir otra extensión de hasta 90 días adicionales. En total, la conciliación con todas sus prórrogas no puede durar más de 365 días desde la última publicación. Si no se logra un acuerdo en ese tiempo, el juez declara terminada la conciliación y el comerciante queda en quiebra.
Texto oficial
Artículo 145.- La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 103 El conciliador o los Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una prórroga de hasta noventa días naturales contados a partir de la fecha en que concluya el plazo señalado en el párrafo anterior, cuando consideren que la celebración de un convenio esté próxima a ocurrir. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 El Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen al menos el setenta y cinco por ciento del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una ampliación de hasta por noventa días naturales más de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 27-12-2007, 10-01-2014 En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación. Concluido el plazo inicial y, en su caso, el de la prórroga, el juez procederá únicamente a levantar la certificación correspondiente haciéndose constar en la misma la terminación de la etapa de conciliación y, en su caso, de su prórroga, y el Comerciante en concurso mercantil será considerado en estado de quiebra. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Los plazos para la aprobación del convenio quedan comprendidos dentro de la etapa de conciliación y de su prórroga, no pudiendo extenderse en exceso del término previsto en este artículo. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
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