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Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene máximo cinco días después de que le avisen que ya se declaró el concurso mercantil para escoger a un conciliador al azar, siguiendo un método que ya tenían definido. Este conciliador se encargará de las labores que dice la ley, a menos que ya esté pasando algo de lo que menciona el artículo 147.

Texto oficial

Artículo 146.- Dentro de los cinco días siguientes a que reciba la notificación de la sentencia de concurso mercantil, el Instituto deberá designar, conforme al procedimiento aleatorio previamente establecido, un conciliador para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley salvo que ya se esté en alguna de las situaciones previstas en el artículo 147.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 38) ↗

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