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Artículo 44 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Al día siguiente de que un juez declare que una empresa está en concurso mercantil (es decir, quebrada), tiene que avisarles en persona al dueño del negocio, al Instituto (como el SAT o la CONDUSEF si aplica), y al visitador (un experto que revisa las cuentas). A los acreedores (personas o empresas a las que se les debe dinero) cuyas direcciones sepan, y a las autoridades de cobro de impuestos, les mandarán una carta certificada o un aviso por otro medio legal. Si el Ministerio Público fue quien pidió el concurso, le avisarán con un oficio (documento formal). También deberán mandar ese oficio al líder del sindicato de los trabajadores, o si no hay sindicato, al Procurador de la Defensa del Trabajo (el que protege los derechos de los empleados).

Texto oficial

Artículo 44.- Al día siguiente de que se dicte sentencia que declare el concurso mercantil, el juez deberá notificarla personalmente al Comerciante, al Instituto, y al visitador. A los acreedores cuyos domicilios se conozcan y a las autoridades fiscales competentes, se les notificará por correo certificado o por cualquier otro medio establecido en las leyes aplicables. Al Ministerio Público se le notificará en caso de que sea el demandante, por oficio. Igualmente, deberá notificarse por oficio al representante sindical y, en su defecto, al Procurador de la Defensa del Trabajo. Artículo reformado DOF 27-12-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.