Artículo 45 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es nombrado conciliador (la persona que busca un arreglo entre deudor y acreedores), tiene solo cinco días para hacer dos cosas: primero, registrar la sentencia del concurso mercantil en los archivos públicos que toquen; segundo, publicar un resumen de esa sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico importante de la zona donde se lleva el juicio. También puede difundirla por otros medios si el Instituto lo cree necesario. Las partes que no hayan recibido una notificación personal se considerarán enteradas de la declaración de concurso desde el día de la última publicación de estas.
Texto oficial
Artículo 45.- Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por otros medios que el Instituto estime conveniente. Párrafo reformado DOF 27-12-2007 Las partes que no hayan sido notificadas en términos del artículo anterior, se entenderán notificadas de la declaración de concurso mercantil, en el día en que se haga la última publicación de las señaladas en este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.