Artículo 46 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasan 5 días desde que se venció el plazo para publicar la sentencia y nadie la ha publicado, cualquier acreedor (alguien a quien le deban dinero) o el interventor (la persona encargada de supervisar el asunto) puede pedirle al juez los papeles necesarios para hacer la publicación. El juez se los dará a la primera persona que se los pida. Los gastos que esto genere se considerarán una deuda que se cobrará de los bienes o dinero del asunto (la Masa).
Texto oficial
Artículo 46.- Transcurridos cinco días contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación de la sentencia sin haberse publicado, cualquier acreedor o interventor podrá solicitar al juez que se le entreguen los documentos necesarios para hacer las publicaciones. El juez proporcionará los documentos a quien primero se los solicite. Los gastos correspondientes serán créditos contra la Masa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.