Artículo 47 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da una sentencia, esta puede incluir una medida llamada “arraigo”. Esto significa que el comerciante —o los dueños o directores de una empresa— no pueden salir de su domicilio sin antes nombrar a un apoderado. Este apoderado debe ser una persona que tenga permiso para manejar sus bienes, tomar decisiones administrativas y representarlos en juicios o cobros, además de tener dinero para gastos. Si la persona arraigada demuestra que ya cumplió con esto, el juez levanta el arraigo y ya no tiene esa restricción.
Texto oficial
Artículo 47.- La sentencia producirá los efectos del arraigo del Comerciante y, tratándose de personas morales, de quien o quienes sean responsables de la administración, para el solo efecto de que no puedan separarse del lugar de su Domicilio sin dejar, mediante mandato general o especial con facultades para actos de dominio, actos de administración y para pleitos y cobranzas, apoderado suficientemente instruido y expensado. Cuando quien haya sido arraigado demuestre haber dado cumplimiento a lo anterior, el juez levantará el arraigo. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado por DOF 27-12-2007)
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