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Artículo 48 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez decide que no procede declarar la quiebra de un negocio (concurso mercantil), ordena que todo regrese a como estaba antes del juicio. También levanta las medidas temporales que se habían tomado contra el comerciante, como embargos, o libera las garantías que se pusieron para evitarlas. Esta decisión se le notifica personalmente al comerciante y, si alguien lo demandó, también a esos acreedores; al Ministerio Público se le avisa por oficio. Además, se respetan los actos de administración que se hicieron de manera legal y los derechos de personas que actuaron de buena fe, es decir, sin saber del problema. Por último, el juez obliga a quien pidió la quiebra (el acreedor o solicitante) a pagar todos los gastos del juicio, incluyendo honorarios del visitador, como si el caso no tuviera un valor fijo.

Texto oficial

Artículo 48.- La sentencia que declare que no es procedente el concurso mercantil, ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma, y el levantamiento de las providencias precautorias que se hubieren impuesto o la liberación de las garantías que se hayan constituido para evitar su imposición. La sentencia deberá ser notificada personalmente al Comerciante y, en su caso, a los acreedores que lo hubieren demandado. Al Ministerio Público demandante se le notificará por oficio. Párrafo reformado DOF 27-12-2007 En todos los casos deberán respetarse los actos de administración legalmente realizados, así como los derechos adquiridos por terceros de buena fe. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 103 El juez condenará al acreedor demandante, o al solicitante, en su caso, a pagar los gastos y costas judiciales, que serán calculados como si el negocio fuere de cuantía indeterminada de acuerdo con las normas generales que regulen la materia arancelaria en la entidad federativa de que se trate, incluidos los honorarios y gastos del visitador. Párrafo reformado DOF 27-12-2007, 10-01-2014 Capítulo VI De la apelación de la sentencia de concurso mercantil

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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