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Artículo 49 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre dos tipos de decisiones de un juez: cuando dice que **no** se abre un concurso mercantil (proceso para empresas en crisis) y cuando **sí** lo declara abierto. En el primer caso, si el juez dice que no, cualquier persona afectada puede pedir que un juez superior revise esa decisión, y mientras se revisa, todo se detiene. En el segundo caso, si el juez da luz verde al concurso, también se puede pedir una revisión, pero el proceso sigue adelante mientras se revisa. La apelación la pueden pedir el comerciante (el dueño de la empresa), el visitador (un especialista designado), los acreedores que demandaron y el Ministerio Público (que defiende los intereses de la sociedad). Solo estas personas tienen el derecho a quejarse legalmente.

Texto oficial

Artículo 49.- Contra la sentencia que niegue el concurso mercantil, procede el recurso de apelación en ambos efectos, contra la que lo declare, procede únicamente en el efecto devolutivo. Podrán interponer el recurso de apelación el Comerciante, el visitador, los acreedores demandantes y el Ministerio Público demandante. Párrafo reformado DOF 27-12-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.