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Artículo 69 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez declara que una empresa está en concurso mercantil (es decir, ya no puede pagar sus deudas), los impuestos que debe siguen generando recargos, multas y actualizaciones, igual que siempre. Si la empresa logra un acuerdo con sus acreedores (lo que la ley llama "convenio"), se le perdonan las multas y recargos que se hayan acumulado durante el tiempo en que estuvo negociando (etapa de conciliación). Aunque la empresa esté en concurso, tiene que seguir pagando sus impuestos y cuotas del IMSS o Infonavit que sean necesarios para que el negocio pueda seguir operando normalmente. Desde que se declara el concurso y hasta que termina el plazo para llegar a un acuerdo, el SAT o las autoridades fiscales no pueden embargar ni rematar los bienes de la empresa para cobrarle. Eso sí, las autoridades todavía pueden hacer cálculos y asegurarse de cuánto se les debe, pero no pueden ejecutar el cobro forzoso mientras dure la conciliación.

Texto oficial

Artículo 69.- A partir de la sentencia de concurso mercantil, los créditos fiscales continuarán causando las actualizaciones, multas y accesorios que correspondan conforme a las disposiciones aplicables. En caso de alcanzarse un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley, se cancelarán las multas y accesorios que se hayan causado durante la etapa de conciliación. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 103 La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las contribuciones fiscales o de seguridad social ordinarias del Comerciante, por ser indispensables para la operación ordinaria de la empresa. A partir de la sentencia de concurso mercantil y hasta la terminación del plazo para la etapa de conciliación, se suspenderán los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales. Las autoridades fiscales competentes podrán continuar los actos necesarios para la determinación y aseguramiento de los créditos fiscales a cargo del Comerciante. Capítulo II De la separación de bienes que se encuentren en posesión del Comerciante

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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