Artículo 68 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena que se venda una propiedad o bien de una empresa en quiebra para pagar una deuda laboral (como salarios), y ese bien ya estaba empeñado con un banco, el conciliador (la persona que ayuda a llegar a un acuerdo) puede pedir que mejor se ponga una fianza en lugar de venderlo. Esa fianza debe cubrir lo que se debe a los trabajadores en un plazo de 90 días. Si no se puede evitar la venta, el dinero que se obtenga se usa primero para pagar al banco o acreedor que tenía el bien como garantía. Si lo que se vendió alcanza para pagar menos de lo que se debía al banco, esa diferencia se convierte en una deuda común, como cualquier otra.
Texto oficial
Artículo 68.- Cuando en cumplimiento de una resolución laboral que tenga por objeto la protección de los derechos a favor de los trabajadores a que se refieren la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional, sus disposiciones reglamentarias y esta Ley, la autoridad laboral competente ordene la ejecución de un bien integrante de la Masa que a su vez sea objeto de garantía real, el conciliador podrá solicitar a aquélla la sustitución de dicho bien por una fianza, a satisfacción de la autoridad laboral, que garantice el cumplimiento de la pretensión en el término de noventa días. Cuando la sustitución no sea posible, el conciliador, realizada la ejecución del bien, registrará como crédito contra la Masa a favor del acreedor con garantía real de que se trate, el monto que resulte menor entre el del crédito que le haya sido reconocido y el del valor de enajenación del bien que haya sido ejecutado para el cumplimiento de las pretensiones a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el valor de realización de la garantía sea menor al monto del crédito reconocido, la diferencia que resulte se considerará como un crédito común.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.