Artículo 67 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez laboral ordena embargar (quitar legalmente) los bienes de un negocio para pagar salarios o indemnizaciones que se deben a los trabajadores de los últimos dos años, el encargado de la tienda, fábrica o empresa será el responsable de cuidar esos bienes mientras dure el embargo. En cuanto esa persona pague lo que se debe, o ponga una garantía que las autoridades laborales acepten, el levantamiento del embargo será obligatorio.
Texto oficial
Artículo 67.- En caso de que las autoridades laborales ordenen el embargo de bienes del Comerciante, para asegurar créditos a favor de los trabajadores por salarios y sueldos devengados en los dos años inmediatos anteriores o por indemnizaciones, quien en términos de esta Ley esté a cargo de la administración de la empresa del Comerciante será el depositario de los bienes embargados. Tan pronto como la persona que se encuentre a cargo de la administración de la empresa del Comerciante cubra o garantice a satisfacción de las autoridades laborales dichos créditos, el embargo deberá ser levantado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.