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Artículo 70 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes mercancía o bienes que están en poder de un comerciante, pero que siguen siendo tuyos (porque no le vendiste ni le diste la propiedad de forma definitiva), puedes pedir que te los devuelvan. El juez encargado del concurso mercantil (el proceso legal cuando un negocio no puede pagar sus deudas) es quien decide si te los regresa. Si presentas tu solicitud con los papeles correctos y nadie se opone (ni el comerciante, ni el conciliador, ni los interventores), el juez ordena la devolución de inmediato. Pero si alguien se opone, entonces el asunto se resuelve con un juicio más largo, llamado incidente.

Texto oficial

Artículo 70.- Los bienes en posesión del Comerciante que sean identificables, cuya propiedad no se le hubiere transferido por título legal definitivo e irrevocable, podrán ser separados por sus legítimos titulares. El juez del concurso mercantil será competente para conocer de la acción de separación. Promovida la demanda de separación, con los requisitos que establece el artículo 267 si no se oponen a ella el Comerciante, el conciliador, o los interventores, el juez ordenará la separación de plano a favor del demandante. En caso de haber oposición, la separatoria continuará su trámite en la vía incidental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.