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Artículo 71 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos bienes que están en poder de un comerciante que entró en concurso mercantil (una especie de bancarrota supervisada por un juez) pueden ser retirados de la "masa" (el conjunto de todo lo que debe para pagar deudas). Por ejemplo, si alguien le vendió un terreno al comerciante pero no lo pagó ni se registró la venta, el dueño original puede reclamarlo. También aplica para cosas compradas de contado que no se pagaron completas, o para objetos que el comerciante tenía guardados, como en depósito o renta. Además, si el comerciante retuvo impuestos (como el IVA) que debía entregar al SAT, esos dineros también se pueden apartar para devolverlos a la autoridad fiscal.

Texto oficial

Artículo 71.- Podrán separarse de la Masa los bienes que se encuentren en las situaciones siguientes, o en cualquiera otra de naturaleza análoga: I. Los que pueden ser reivindicados con arreglo a las leyes; II. Los inmuebles vendidos al Comerciante, no pagados por éste, cuando la compraventa no hubiere sido debidamente inscrita en el registro público correspondiente; III. Los muebles adquiridos al contado, si el Comerciante no hubiere pagado la totalidad del precio al tiempo de la declaración de concurso mercantil; IV. Los muebles o inmuebles adquiridos a crédito, si la cláusula de resolución por incumplimiento en el pago se hubiere inscrito en el registro público correspondiente; V. Los títulosvalor de cualquier clase emitidos a favor del Comerciante o que se hayan endosado a favor de éste, como pago de ventas hechas por cuenta ajena, siempre que se pruebe que las obligaciones así cumplidas proceden de ellas y que la partida no se asentó en cuenta corriente entre el Comerciante y su comitente; VI. Las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas por el Comerciante por cuenta de las autoridades fiscales, y VII. Los que estén en poder del Comerciante en cualquiera de los supuestos siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 a) Depósito, arrendamiento, usufructo, o que hayan sido recibidos en administración o consignación, si en este caso el concurso mercantil se declaró antes de la manifestación del comprador de hacer suyas las mercancías, o si no ha transcurrido el plazo señalado para hacerla; Inciso reformado DOF 10-01-2014 b) Comisión de compra, venta, tránsito, entrega o cobro; LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 103 c) Para entregar a persona determinada por cuenta y en nombre de un tercero o para satisfacer obligaciones que hubieren de cumplirse en el Domicilio del Comerciante; Cuando el crédito resultante de la remisión hubiere sido afectado al pago de una letra de cambio, el titular legítimo de ésta podrá obtener su separación. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 d) Las cantidades a nombre del Comerciante por ventas hechas por cuenta ajena. El separatista podrá obtener también la cesión del correspondiente derecho de crédito, o Inciso reformado DOF 10-01-2014 e) Afectos a un fideicomiso. Inciso adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.