Artículo 156 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los acreedores que ya fueron reconocidos pueden firmar el acuerdo, menos los que tienen deudas con el SAT (impuestos) y los trabajadores con derechos laborales protegidos por la ley. No hace falta que los acreedores se junten a votar para firmar el convenio.
Texto oficial
Artículo 156.- Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en esta Ley. Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.