Artículo 157 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un acuerdo entre un comerciante y sus acreedores sea válido, lo deben firmar el comerciante y aquellos acreedores que juntos representen más de la mitad de lo que se les debe a todos los acreedores normales y a los que están en segundo lugar de cobro, más lo que se le debe a los acreedores con garantía (como una casa o un coche) que también firmen. Si hay acreedores especiales (como socios o familiares del comerciante) que tienen el 25% o más de la deuda total, entonces para que el acuerdo sea válido, se necesita que lo firmen acreedores que representen al menos la mitad de la deuda, pero sin contar a esos acreedores especiales. Eso no aplica si esos acreedores especiales aceptan por su cuenta los mismos términos que firmaron los demás acreedores; en ese caso, se usa la regla simple del primer párrafo: basta con la firma de los que representen más de la mitad de la deuda.
Texto oficial
Artículo 157.- Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de: I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y Fracción reformada DOF 10-01-2014 II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio. En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto, para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el primer párrafo de este artículo. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 41 de 103
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