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Artículo 158 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, si un deudor llega a un acuerdo con sus acreedores (los que le prestaron dinero) y ese acuerdo cumple con ciertas reglas, se considera que todos los acreedores aceptaron el trato, aunque no hayan dado su opinión. El acuerdo debe incluir tres cosas: primero, pagar la deuda que ya se debía cuando el juez declaró la quiebra, pero convirtiendo ese dinero a UDIs (unidades de valor que suben con la inflación) según el valor del día de la declaración. Segundo, pagar los intereses y cargos que se hubieran generado después de esa fecha, también en UDIs. Tercero, pagar las obligaciones futuras que vayan surgiendo, como si lo anterior ya se hubiera liquidado. Los pagos de los primeros dos puntos deben hacerse en un plazo de 30 días hábiles después de que el juez apruebe el acuerdo. Una vez que se firma el convenio, los acreedores que entren en este trato se consideran al corriente, o sea, como si estuvieran al día, desde la fecha de aprobación.

Texto oficial

Artículo 158.- El convenio se considerará suscrito por todos aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con respecto de sus créditos lo siguiente: I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIs al valor del día de la sentencia de concurso mercantil; II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación del convenio, de no haberse declarado el concurso mercantil y suponiendo que el monto referido en la fracción anterior se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidades se convertirán en UDIs al valor de la fecha en que se hubiera hecho exigible cada pago, y III. El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día de la sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles. Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de este artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del convenio, considerando el valor de las UDIs del día en que se efectúe el pago. Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículo se considerarán al corriente a partir de la fecha de aprobación del convenio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.