Artículo 159 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre lo que se puede acordar con los acreedores comunes, que son las personas a las que se les debe dinero, pero que no tienen ninguna garantía especial. Si esos acreedores no firmaron el convenio (el acuerdo de pago), solo se les puede ofrecer tres cosas: 1) Un plazo extra para pagar, siempre que se sumen los intereses que ya se debían, y que ese plazo no sea más largo del que aceptaron al menos el 30% de los acreedores que sí firmaron. 2) Perdonarles una parte de la deuda, tanto del dinero principal como de los intereses que no se han pagado, pero ese perdón debe ser igual o menor al que aceptó como mínimo el 30% de los acreedores que sí firmaron. 3) Una mezcla de las dos opciones anteriores, pero con las mismas condiciones que aceptó al menos el 30% de los acreedores que firmaron. Además, el acuerdo puede dejar las deudas en la misma moneda o unidad en que se pidieron originalmente.
Texto oficial
Artículo 159.- El convenio sólo podrá estipular para los Acreedores Reconocidos comunes que no lo hubieren suscrito lo siguiente: I. Una espera, con capitalización de intereses ordinarios, con una duración máxima igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado; II. Una quita de saldo principal e intereses devengados no pagados, igual a la menor que asuman los Acreedores Reconocidos comunes que hayan suscrito el convenio y que representen al menos el treinta por ciento del monto reconocido que corresponda a dicho grado, o III. Una combinación de quita y espera, siempre que los términos sean idénticos a los aceptados por al menos el treinta por ciento del monto reconocido a los Acreedores Reconocidos comunes que suscribieron el convenio. En el convenio se podrá estipular que los créditos se mantengan en la moneda, unidad de valor o denominación, en que fueron originalmente pactados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.