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Artículo 155 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si en el plan para llegar a un acuerdo se contempla aumentar el capital de la empresa, el conciliador (la persona que ayuda a negociar) debe avisarle al juez. El juez, a su vez, les notificará a los socios (dueños de la empresa) para que, si quieren, tengan la oportunidad de comprar más acciones o partes de la empresa. Ese derecho lo pueden ejercer dentro de los 15 días siguientes después de que les avisen. Si no lo hacen en ese plazo, el juez puede aprobar el aumento de capital tal como lo propuso el conciliador.

Texto oficial

Artículo 155.- En caso de que en la propuesta de convenio se pacte un aumento de capital social, el conciliador deberá informarlo al juez para que lo notifique a los socios con el propósito de que éstos puedan ejercer su derecho de preferencia dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Si este derecho no es ejercido dentro del plazo señalado, el juez podrá autorizar el aumento de capital social en los términos del convenio que hubiere propuesto el conciliador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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