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Artículo 154 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un negocio ya está declarado en concurso mercantil (algo así como una quiebra controlada), cualquier acuerdo que haga a escondidas con un solo acreedor para pagarle de manera especial no vale para nada. Al acreedor que acepte ese trato por fuera se le castiga perdiendo todo derecho a cobrar dentro del proceso legal. O sea, si te pones de acuerdo con la empresa después de que ya entró en concurso, te quedas sin posibilidad de que te paguen junto con los demás. La ley busca que todos los acreedores sean tratados parejo.

Texto oficial

Artículo 154.- Serán nulos los convenios particulares entre el Comerciante y cualesquiera de sus acreedores celebrados a partir de la declaración de concurso mercantil. El acreedor que los celebre perderá sus derechos en el concurso mercantil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.