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Artículo 153 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El convenio es el acuerdo entre la empresa en quiebra y sus acreedores (a quienes les debe dinero). Debe garantizar el pago primero a los que tienen créditos especiales, como los empleados o el fisco, y también a los que tienen garantías (como una casa o un coche como respaldo). Además, el convenio tiene que apartar dinero suficiente para cubrir cualquier diferencia que surja de demandas o impuestos que aún no estén resueltos. En el caso de deudas con el SAT (impuestos), si no se pagan, el gobierno puede embargar bienes sin necesidad de juicio. Finalmente, cualquier acreedor que firme el convenio puede aceptar que le paguen menos o en peores condiciones que otros, pero solo si él mismo está completamente de acuerdo por escrito.

Texto oficial

Artículo 153.- El convenio deberá considerar el pago de los créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio. El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 40 de 103 Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda. Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste de manera expresa el consentimiento del mismo. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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