Artículo 152 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comerciante (una persona o empresa que vende productos o servicios) puede hacer acuerdos con sus trabajadores, pero no puede empeorar las condiciones que ya les debe, como salarios o prestaciones. También puede pedirle al SAT (la autoridad fiscal) que le perdone o le autorice pagar menos impuestos, siempre y cuando siga las reglas oficiales. Todos estos acuerdos, ya sean con los trabajadores o con el SAT, deben estar escritos en un solo convenio que se haga según lo que dice esta ley. Esto es para que quede claro y no haya confusiones entre las partes.
Texto oficial
Artículo 152.- El Comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del Comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables. Los términos de los convenios con los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deberán incluirse en el convenio que, en su caso, se celebre con arreglo a este Título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.