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Artículo 151 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El conciliador (la persona que ayuda a mediar en un conflicto legal) puede sugerir que se hagan estudios o valuaciones (calcular cuánto vale algo) para lograr un acuerdo entre las partes. Esos documentos se los entregará al juez, quien los pondrá a disposición de los acreedores (a quienes se les debe dinero) y del Comerciante (la persona o empresa en problemas financieros). Pero hay un límite: no se compartirá ninguna información que sea confidencial, es decir, que esté protegida por la ley. En pocas palabras, el conciliador solo puede divulgar lo necesario para llegar a un arreglo, sin violar secretos.

Texto oficial

Artículo 151.- El conciliador recomendará la realización de los estudios y avalúos que considere necesarios para la consecución de un convenio, poniéndolos, por conducto del juez, a disposición de los acreedores y del Comerciante con excepción de aquella información que tenga el carácter de confidencial en términos de las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.