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Artículo 150 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El comerciante (la persona o empresa que tiene un negocio) está obligado a ayudar al conciliador (un experto que busca arreglar problemas de deudas) y darle toda la información que pida. Si el conciliador ve que el comerciante o sus acreedores (a quienes les debe dinero) no quieren llegar a un acuerdo, puede pedirle al juez que termine antes la etapa de conciliación. El conciliador también debe checar si el comerciante ya había roto un acuerdo anterior que cerró un concurso mercantil (un proceso judicial para reestructurar deudas). Para hacer esta solicitud, el juez la revisa por un trámite especial llamado "vía incidental" y el conciliador tiene que explicar bien las razones.

Texto oficial

Artículo 150.- El Comerciante estará obligado a colaborar con el conciliador y a proporcionarle la información que éste considere necesaria para el desempeño de sus funciones. El conciliador podrá solicitar al juez la terminación anticipada de la etapa de conciliación cuando considere la falta de disposición del Comerciante o de sus acreedores para suscribir un convenio en términos de esta Ley o la imposibilidad de hacerlo. El conciliador tomará en consideración si el Comerciante incumplió un convenio que haya dado por terminado un concurso mercantil anterior. La solicitud del conciliador se substanciará en la vía incidental y deberá razonar las causas que la motivaron.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.