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Artículo 149 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El conciliador, en un plazo de tres días después de que lo nombren, tiene que avisar a todos los acreedores que ya empezó su trabajo y darles una dirección dentro de la zona donde está el juez del caso, para que le manden documentos o le hagan pagos. También puede juntarse con el comerciante (la persona o empresa en problemas) y con los acreedores que él quiera o que le pidan verse, ya sea en grupo o por separado, y puede hablar con ellos como sea, por teléfono, correo o en persona.

Texto oficial

Artículo 149.- El conciliador dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que le impone esta Ley. El conciliador podrá reunirse con el Comerciante y con los acreedores que estime convenientes y con aquellos que así se lo soliciten, ya sea conjunta o separadamente y comunicarse con ellos de cualquier forma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.