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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/148
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El conciliador es una persona que ayuda a llegar a un acuerdo. Su trabajo es lograr que el comerciante (el negocio con deudas) y sus acreedores (a quienes les debe) se pongan de acuerdo, pero siempre siguiendo lo que dice esta ley. Básicamente, busca un arreglo que funcione para todos sin pasarse de lo que marca el reglamento.

Texto oficial

Artículo 148.- El conciliador procurará que el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 39) ↗

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