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Artículo 148 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El conciliador es una persona que ayuda a llegar a un acuerdo. Su trabajo es lograr que el comerciante (el negocio con deudas) y sus acreedores (a quienes les debe) se pongan de acuerdo, pero siempre siguiendo lo que dice esta ley. Básicamente, busca un arreglo que funcione para todos sin pasarse de lo que marca el reglamento.

Texto oficial

Artículo 148.- El conciliador procurará que el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.