- Ley
- LEY de Concursos Mercantiles
- Artículo
- 148
Artículo 148 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El conciliador es una persona que ayuda a llegar a un acuerdo. Su trabajo es lograr que el comerciante (el negocio con deudas) y sus acreedores (a quienes les debe) se pongan de acuerdo, pero siempre siguiendo lo que dice esta ley. Básicamente, busca un arreglo que funcione para todos sin pasarse de lo que marca el reglamento.
Texto oficial
Artículo 148.- El conciliador procurará que el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.