Artículo 24 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una solicitud de concurso mercantil (un proceso para declarar la quiebra de una empresa) y el juez ve que el escrito tiene errores, partes confusas o le falta información, te dirá por escrito exactamente qué corregir. Tendrás 10 días para arreglarlo sin volver a entregar todo desde cero; si no lo haces, el juez rechazará tu trámite y te devolverá los papeles. Si no hay fallas o las corriges a tiempo, el juez aceptará tu solicitud. Pero esa aceptación dejará de valer si no pagas, en los siguientes 3 días, una fianza de 1,500 salarios mínimos de la Ciudad de México para cubrir los honorarios del visitador (la persona que revisará el caso). Esa fianza se te regresa si el juez rechaza tu solicitud o si al final declara el concurso mercantil. La única excepción es si quien presenta la demanda es el Ministerio Público, en ese caso no necesitas dar esta garantía.
Texto oficial
Artículo 24.- En caso de oscuridad, irregularidad o deficiencia en el escrito o anexos de solicitud o demanda de concurso mercantil, el juez dictará acuerdo en el que señalará con precisión en qué consisten ellas previniendo para que se aclaren y subsanen en el mismo expediente en un plazo máximo de diez días y de no hacerlo, el juez desechará y devolverá al interesado todos los documentos. Párrafo adicionado DOF 27-12-2007 Si el juez no encuentra motivo de improcedencia o defecto en la solicitud o demanda de concurso mercantil, o si fueren subsanadas las deficiencias ordenadas en la prevención que haga el juez, admitirá aquélla. El auto admisorio de la solicitud o demanda dejará de surtir sus efectos si el actor no garantiza los honorarios del visitador, por un monto equivalente a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto admisorio. Párrafo reformado DOF 27-12-2007 La garantía se liberará a favor del actor si el juez desecha la solicitud o demanda o dicta sentencia que declare el concurso mercantil. En caso de que la demanda la presente el Ministerio Público no se requerirá la garantía a la que se refiere este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.