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Artículo 25 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te debe dinero (el "acreedor") y quiere pedirle al juez que declare a su deudor en un proceso de quiebra (llamado "concurso mercantil"), puede pedir medidas temporales para proteger su dinero, como congelar cuentas o embargar bienes. También puede pedir que esas medidas se cambien o se quiten después. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código de Comercio, que es la ley que rige los negocios en México.

Texto oficial

Artículo 25.- El acreedor que demande la declaración de concurso mercantil de un Comerciante, podrá solicitar al juez la adopción de providencias precautorias o, en su caso, la modificación de las que se hubieren adoptado. La constitución, modificación o levantamiento de dichas providencias se regirán por lo dispuesto al efecto en el Código de Comercio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.