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Artículo 26 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el juez acepta la demanda de un concurso mercantil (un proceso legal para que una empresa pague sus deudas), debe citar al comerciante o a la institución que maneja bienes (en casos especiales). Le entrega una copia de la demanda y sus documentos y le da 9 días hábiles para responder por escrito, donde debe incluir una lista de todos los acreedores a los que les debe y ofrecer las pruebas que la ley permite. Si el comerciante no responde en ese tiempo, pierde su derecho a hacerlo y el juez asume, sin pruebas en contra, que los hechos de la demanda son ciertos, por lo que debe declarar el concurso mercantil en un plazo de 5 días. Además, el juez puede ordenar medidas temporales, por petición del comerciante o por su cuenta, para proteger la empresa y evitar que se dañe su viabilidad durante el proceso.

Texto oficial

Artículo 26.- Admitida la demanda de concurso mercantil, el juez mandará citar al Comerciante, o al Instituto de Administración de Bienes y Activos, en el caso del párrafo segundo, fracción II, del artículo LEY DE CONCURSOS MERCANTILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 103 4o., corriéndole traslado con la demanda y sus anexos, concediéndole un término de nueve días para contestar, debiendo acompañar a su escrito de contestación la relación de acreedores que al efecto alude la fracción III, del artículo 20 de la Ley. El Comerciante deberá ofrecer, en el escrito de contestación, las pruebas que esta Ley le autoriza. Párrafo reformado DOF 10-01-2014, 09-08-2019 El juez, a solicitud del Comerciante, o de oficio, dictará las providencias precautorias que considere necesarias a fin de evitar que se ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la demanda o de otras que se presenten durante la visita, o que se agrave dicho riesgo, para lograr salvaguardar el interés público previsto en el artículo primero de la presente Ley. Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al demandante para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas con aquellas relacionadas con las excepciones opuestas por el Comerciante. Párrafo reformado DOF 27-12-2007 Al día siguiente de que venza el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo sin que el Comerciante haya presentado su contestación, el juez deberá certificar este hecho declarando precluido el derecho del Comerciante para contestar. La falta de contestación en tiempo hará presumir, salvo prueba en contrario, como ciertos los hechos contenidos en la demanda que sean determinantes para la declaración de concurso mercantil. El juez deberá dictar sentencia definitiva declarando el concurso mercantil dentro de los cinco días siguientes. Párrafo reformado DOF 27-12-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.