Artículo 27 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando respondes una demanda en un juicio, puedes presentar al mismo tiempo documentos y opiniones de expertos (como peritos) si los entregas por escrito. Para que la opinión de un experto sea válida, debes incluir los papeles que demuestren su experiencia y conocimientos técnicos. No se permite llevar a los expertos a declarar en persona ante el juez. Además, como comerciante, puedes ofrecer otras pruebas que ayuden a demostrar que no aplica lo que dice el artículo 10 de esta ley. El juez también puede pedir pruebas extra si lo considera necesario, pero todo debe resolverse en máximo 30 días.
Texto oficial
Artículo 27.- Con la contestación de la demanda se admitirán la prueba documental y la opinión de expertos cuando se presente por escrito. Quien presente la opinión de expertos deberá acompañar dicho escrito de la información y documentos que acrediten la experiencia y conocimientos técnicos del experto que corresponda. Por ningún motivo se citará a los expertos para ser interrogados. Con la contestación de la demanda, el Comerciante podrá ofrecer en adición a las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, aquéllas que directamente puedan desvirtuar el supuesto del artículo 10 de esta Ley; y el juez podrá ordenar el desahogo de pruebas adicionales que estime convenientes, pero el desahogo de todas ellas no podrá exceder de un término de treinta días.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.