Artículo 28 de la LEY de Concursos Mercantiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio pide declararse en quiebra (concurso mercantil), o si sus deudores o el gobierno lo demandan para eso, todos pueden echarse para atrás y cancelar el trámite, pero solo si todos están de acuerdo por escrito. Quien haya iniciado el proceso (el negocio o los acreedores) deberá pagar los gastos que ya se hicieron, como lo que cobra el visitador (la persona que revisa los libros del negocio) o el conciliador (el que trata de arreglar el problema). Si no hay ese consentimiento de todas las partes, no se puede cancelar.
Texto oficial
Artículo 28.- El Comerciante que haya solicitado su declaración de concurso mercantil o, en su caso, los acreedores o el Ministerio Público que lo hayan demandado, podrán desistir de su solicitud o demanda, siempre que exista el consentimiento expreso de todos ellos. El Comerciante o los acreedores demandantes sufragarán los gastos del proceso, entre otros, los honorarios del visitador y, en su caso, del conciliador. Artículo reformado DOF 10-01-2014 Capítulo IV De la visita de verificación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.