Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCM/28
Ley
LEY de Concursos Mercantiles
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY de Concursos Mercantiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio pide declararse en quiebra (concurso mercantil), o si sus deudores o el gobierno lo demandan para eso, todos pueden echarse para atrás y cancelar el trámite, pero solo si todos están de acuerdo por escrito. Quien haya iniciado el proceso (el negocio o los acreedores) deberá pagar los gastos que ya se hicieron, como lo que cobra el visitador (la persona que revisa los libros del negocio) o el conciliador (el que trata de arreglar el problema). Si no hay ese consentimiento de todas las partes, no se puede cancelar.

Texto oficial

Artículo 28.- El Comerciante que haya solicitado su declaración de concurso mercantil o, en su caso, los acreedores o el Ministerio Público que lo hayan demandado, podrán desistir de su solicitud o demanda, siempre que exista el consentimiento expreso de todos ellos. El Comerciante o los acreedores demandantes sufragarán los gastos del proceso, entre otros, los honorarios del visitador y, en su caso, del conciliador. Artículo reformado DOF 10-01-2014 Capítulo IV De la visita de verificación

Ver texto oficial de la LEY de Concursos Mercantiles (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 28 de la LEY de Concursos Mercantiles, explicado | Precedente Legal